Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo Decimosegundo

El Ejecutivo del Estado enviará a esta Legislatura, en el término de 15 días posteriores a la vigencia de este decreto, la ampliación presupuestal del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, que garantice la creación de los Juzgados de Ejecución de sentencias en los diferentes Distritos Judiciales.



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