Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 205

El Patronato tendrá a su cargo la asistencia moral y material de los externados, durante el cumplimiento de la condena y de aquellos que obtengan su libertad, mediante cualquiera de las formas previstas por esta Ley. Este Patronato brindará asistencia no solo a los liberados, sino que además coadyuvará  con la rehabilitación de los internos y preliberados.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.213566 segundos