Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 203

Una vez impuesta la sanción de publicación especial de sentencia por la autoridad jurisdiccional y determinado el o los medios de comunicación social en los cuales se publicará la sentencia total o parcialmente y demás características de la publicación, se notificará la sentencia al Juez de Ejecución para que este gire los oficios correspondientes para hacer efectiva la sanción.

Los gastos que se originen con tal motivo se harán por cuenta del sentenciado, del ofendido, si éste lo solicitare o del Estado, si la autoridad judicial lo estima  necesario.



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