Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 198

Si quienes tengan derecho a la reparación del daño renunciaren a la misma, el importe de ésta quedará a favor del Estado, depositándose en el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.



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