Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 193

La Dirección General, previa valoración médica psiquiátrica, informará al Juez de Ejecución de los internos que padezcan enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, solicitándole que sean remitidos al sector salud para que se les brinde atención y tratamiento de tipo asilar. En su caso, se informará al representante legal. 

Cuando sobreviniera la curación de los inimputables serán reingresados en el lugar en que deban ser recluidos, hasta cumplir su condena pero se les computará el tiempo que estuvieron internados para su curación.



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