Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 192

La internación se realizará por todo el tiempo que se requiera para el tratamiento prescrito por los médicos en sus informes periciales, sin perjuicio y con la autorización médica de someterlos a régimen de trabajo mientras dure la internación.



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