Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 191

El Juez de Ejecución notificará a la Dirección General la medida ordenada a cuyo cargo quedará la coordinación de su ejecución en establecimientos u hospitales especializados, públicos o privados, tomando en cuenta la elección de los representantes del inimputable y de acuerdo con las posibilidades económicas de los mismos.



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REVISTA EN CORTO
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