Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 178

Si la pena impuesta hubiere sido la inhabilitación o suspensión de derechos, por un período mayor al impuesto para la pena privativa de libertad, no procederá la rehabilitación por libertad definitiva hasta que la diversa sanción quede cumplida. 



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