Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 177

Una vez presentada la solicitud de rehabilitación de sus derechos, el Juez de Ejecución verificará que el sentenciado haya cumplido la sanción privativa de libertad impuesta o que la misma se ordenó en el recurso de revisión de sentencia.



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REVISTA EN CORTO
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