Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 157

Por cada día de trabajo efectivo del interno, se hará remisión de uno en prisión, siempre que observe buena conducta, se integre con regularidad a los tratamientos educativos, de deporte y recreación que se organicen en el Centro o Establecimiento Penitenciario y que a juicio del Juez revele, por otros datos, efectiva tendencia a la reinserción social.



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REVISTA EN CORTO
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