Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 156

Una vez revocado algunos de los beneficios referidos en esta Ley, el Juez de Ejecución dictará la orden de aprehensión del sentenciado para que cumpla la parte de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar.
 



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.208401 segundos