Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 153

El Juez de Ejecución resolverá respecto al otorgamiento de los beneficios señalados en esta sección, tomando en consideración que la reinserción del sentenciado a la sociedad no represente un peligro para la misma, para la víctima del delito o para los testigos que depusieron en su contra y la probabilidad de que no vuelva a delinquir.



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