Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 149

Presentado el recurso, el Juez de Ejecución, sin más trámite y dentro del término de cinco días hábiles, remitirá las actuaciones y registros a la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a fin de que resuelva en definitiva. 

Recibidas las actuaciones, la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes sobre la admisión del recurso y señalará fecha para la audiencia que se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes con excepción de las resoluciones negativas que atiendan quejas sobre presuntas violaciones directas a los derechos humanos, en cuyo caso, la fecha para la audiencia no podrá exceder del plazo de tres días hábiles. 

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas. El sentenciado será representado por su defensor y en caso de que pueda asistir a la audiencia no se podrá cerrar la misma sin haber dado el uso de la palabra al sentenciado. En la audiencia el o los Magistrados que integran la Sala podrán interrogar a los intervinientes sobre las cuestiones planteadas en el recurso. 

Expuestos los argumentos de las partes, la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia del Estado dictará de inmediato resolución, confirmando, revocando o modificando la resolución recurrida y si ello no fuere posible, la emitirá dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia y la dará a conocer a los intervinientes.



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