Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 148

 El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo Juez de Ejecución que dictó la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, expresando agravios en el mismo escrito. 



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