Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 138

Para llevar a cabo la audiencia a que se refiere la fracción XIII del Artículo 119 de esta Ley, el Juez de Ejecución se sujetará a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y a las siguientes reglas: 

I. Notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima, al menos con siete días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia. En la audiencia deberán estar presentes el Ministerio Público, el o los funcionarios de la Dirección General que sean designados para tal efecto, el sentenciado y su defensor. La presencia de la víctima no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y quede constancia de ello; 
II. Si se requiere producción de prueba con el fin de sustentar la revisión, sustitución, modificación, revocación o cese de la sanción o medida de seguridad impuesta, la parte oferente deberá anunciarla con cinco días hábiles de anticipación para los efectos de dar oportunidad a su contraria, para que tenga conocimiento de la misma y esté en aptitud de ofrecer prueba de su parte. Sólo se desahogará la prueba que sea pertinente e idónea a juicio del Juez de Ejecución conforme a los requisitos establecidos en el Código Procesal; 
III. Dirigirá el debate y ejercerá el poder de disciplina en la audiencia; 
IV. Las resoluciones deberán emitirse en la propia audiencia después de concluido el debate. Excepcionalmente, en casos de extrema complejidad, el Juez de Ejecución resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas; 
V. Valorará los medios de prueba rendidos en la audiencia, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Procesal, y 
VI. Decidirá por resolución fundada y motivada, de la que deberá entregarse copia certificada a la Dirección General para su conocimiento



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.205879 segundos