Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 137

El Código Procesal será de aplicación supletoria en todo lo no previsto por esta Ley en cuanto a la actividad procesal de los jueces de ejecución y de la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.



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