Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 130

Corresponde a los ayuntamientos, auxiliar a la Dirección General en la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad impuestas y durante la fase de tratamiento, cuando se refieran a sentenciados que residan en el lugar donde ejerzan su autoridad, en los casos previstos por esta Ley.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.219473 segundos