Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Artículo 120
Las decisiones inherentes a la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, partirán de la información técnico jurídica que proporcione la Dirección General; informes que se regirán por los principios de especialidad y objetividad.