Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 120

Las decisiones inherentes a la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, partirán de la información técnico jurídica que proporcione la Dirección General; informes que se regirán por los principios de especialidad y objetividad.



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