Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 112

Las sanciones que se impongan a cada interno se anotarán en el expediente personal respectivo. En caso de que la falta cometida pudiere constituir algún delito, se hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.209545 segundos