Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 105

Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos y con las medidas establecidas en esta Ley y en el reglamento del centro respectivo, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las persona.



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REVISTA EN CORTO
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