Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Artículo 105
Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos y con las medidas establecidas en esta Ley y en el reglamento del centro respectivo, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos de las persona.