Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 103

El régimen disciplinario tiene como objeto garantizar la aplicación y observancia obligatoria de las normas de conducta por parte de los internos de los Centros y de los Establecimientos Penitenciarios, tendiente a mantener el orden, el control y la disciplina, procurando una convivencia armónica y respetuosa. 

Ningún interno desempeñará actividad alguna que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.



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REVISTA EN CORTO
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