Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 98

Además de las que les imponga la normatividad aplicable, son obligaciones del personal penitenciario: 

I.  Mantener en reserva los asuntos que por razón del desempeño de su función sean de su conocimiento; 
II. Abstenerse de infringir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; 
III. Abstenerse de todo acto arbitrario; 
IV. Conducirse con dedicación y disciplina; 
V. Cumplir y hacer cumplir, con diligencia, las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones; 
VI. Cumplir con la capacitación y el adiestramiento adecuado para el desempeño de sus funciones, y 
VII. Aprobar exámenes de ingreso y permanencia.



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