Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 88

El ingreso de un sentenciado en cualquiera de los Centros o Establecimientos Penitenciarios se realizará mediante el mandamiento u orden escrita de la autoridad judicial. A cada interno, desde su ingreso, se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y recibirán información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos.

A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada de manera verbal o por otro medio adecuado que les permita comprender la información.



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