Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 85

Los Centros y Establecimientos Penitenciarios, contarán con zonas de reserva territorial, por lo que se deberán establecer las áreas de seguridad y protección, de los perímetros de la poligonal externa y el perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad.



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