Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 81

La infraestructura penitenciaria estará integrada por el conjunto de edificios y áreas que conforman la organización, el diseño, las instalaciones, el equipamiento y la construcción de espacios para los procesados y sentenciados. 

La infraestructura penitenciaria debe permitir la realización de actividades con seguridad, dignidad y optimización constructiva, permaneciendo en tiempo y espacio con criterios de sustentabilidad.

La infraestructura penitenciaria se diseñará o adaptará conforme a los niveles de seguridad, custodia e intervención, dando contención a las actividades que se programen. 

El equipamiento de las instalaciones deberá ser acorde con la clasificación de los internos.
 



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