Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 79

Los establecimientos especializados de rehabilitación son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos:

I.  Hospitalarios;
II.  Psiquiátricos, y 
III.  De rehabilitación social. 



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