Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 71

El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Determinar la clasificación que le corresponde a cada interno al ingresar al sistema, con base al estudio de sus condiciones personales;
II. Dar seguimiento al régimen de ejecución de la sanción, así como el tratamiento de cada sentenciado según sus necesidades; 
III. Constatar el avance o regresión de los sentenciados dentro de las diferentes etapas del sistema progresivo y su clasificación en otras secciones del centro o en otro, según sus condiciones personales; 
IV. Proponer al Juez de Ejecución, a través de la Dirección General, la concesión de cualquier beneficio que proceda a favor del sentenciado, y
V. Emitir y modificar en su caso el Reglamento Interno.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.201332 segundos