Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 64

Las mujeres internas recibirán una atención médica especializada, por lo tanto, deberán contar con atención médica ginecológica, obstétrica y pediátrica, antes, durante y después del parto, el cual no deberá realizarse dentro del Centro, sino en hospitales o establecimientos destinados para ello. En el caso de que ello no fuere posible, no se registrará oficialmente que el nacimiento ocurrió al interior del Centro.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.208215 segundos