Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 63

El médico que corresponda deberá visitar a los internos enfermos con la frecuencia necesaria. Cuando estime que la salud física o mental de un interno pueda ser afectada por una modalidad del tratamiento, deberá informar por escrito al Director del Centro o Jefe de Establecimiento de que se trate, quien tomará las medidas que sean de su competencia y, en su defecto, trasmitirá un informe al Juez de Ejecución, con sus propias observaciones.



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REVISTA EN CORTO
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