Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 62

El Director del Centro  o Jefe de Establecimiento Penitenciario respectivo, se asesorará del servicio de salud en lo referente a:

I. Cantidad, calidad y preparación de los alimentos;
II. Higiene del establecimiento y de los internos;
III. Condiciones sanitarias, de alumbrado y de ventilación de los establecimientos, y
IV. En los demás casos ordenados en esta Ley o en los reglamentos y cuando lo estime pertinente.



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