Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 60

El servicio de salud deberá ocuparse del estudio, tratamiento y control de la salud de los internos desde su ingreso y durante su permanencia y se referirá a:
 
I. Observación;
II. Estudios psicológico y psiquiátrico;
III. Higiene;
IV. Medicina preventiva, y 
V. Rehabilitación de farmacodependencia u otras adicciones.



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REVISTA EN CORTO
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