Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 59

Los servicios de salud serán gratuitos y obligatorios para el interno, como medio para proteger, promover y restaurar su salud. Éstos contemplarán actividades de prevención, curación y rehabilitación; debiéndose llevar a cabo en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud. 



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