Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 52

En los Centros y  Establecimientos Penitenciarios, las actividades educativas serán desarrolladas por personal de las instituciones de enseñanza. También podrán intervenir los internos que hubieren acreditado aptitudes y la preparación académica suficiente para el desempeño de estas funciones.



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REVISTA EN CORTO
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