Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 36

Para todos los efectos normativos, la naturaleza del trabajo penitenciario es considerada en el Centro como una actividad productiva con fines terapéuticos y ocupacionales, y es un elemento fundamental para la atención técnica interdisciplinaria.



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