Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 30

La atención técnica interdisciplinaria será de carácter progresivo, individualizada y tendrá como objetivo la reinserción social del sentenciado para que no vuelva a delinquir. 

La atención técnica interdisciplinaria tendrá por objeto, hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando las leyes, así como de subvenir a sus necesidades, respetando en todo momento los derechos humanos de los internos, así como su ideología política o religiosa. 

Para tal fin, se procurará desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social respecto a su familia y a la sociedad en general.

Se fomentará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento, para que en el futuro sea capaz de llevar, con conciencia social, un modo honesto de vivir. La satisfacción de los intereses personales será tomada en cuenta, siempre que ello sea compatible con el tratamiento.

Se procurará la participación de la familia en el tratamiento a fin de promover la reforma, la resocialización y  rehabilitación de los internos.



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