Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 24

Los internos tendrán derecho a: 

I. Recibir, a su ingreso, información del régimen disciplinario al que estarán sujetos; 
II. La aplicación de un proceso de clasificación que identifique el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para su reinserción; 
III. Ser informado de la situación técnicojurídica;
IV. Tener acceso a los servicios de salud; 
V. Solicitar que le sea autorizada la visita íntima con sus respectivos cónyuges o concubina o concubinario en los términos del reglamento de la institución penitenciaria correspondiente y a recibir visita familiar en las modalidades que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;
VI. Permanecer en estancias adecuadas a los niveles de seguridad, custodia e intervención; 
VII. Recibir alimentación cuyo valor nutritivo  sea conveniente para el mantenimiento de su salud; 
VIII. Realizar actividades productivas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país, de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado; 
IX. Participar en las actividades que se programen para su reinserción de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignada; 
X. Que las instituciones penitenciarias donde esté compurgando la sanción cuenten con las instalaciones adecuadas para garantizar la preservación de su vida, salud e integridad física; 
XI. Que las decisiones que se le apliquen referentes al régimen de tratamiento y beneficios penitenciarios se fundamenten en criterios técnicos y científicos; 
XII. Recibir atención técnica interdisciplinaria que permita su reinserción a la sociedad;
XIII. Además de los derechos comunes a cualquier interno, las internas tendrán derecho a:
a) Recibir asistencia médica especializada, preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y género;
b) La maternidad, y
c) Recibir trato de personal penitenciario femenino, específicamente en las áreas de custodia, registro y salud, y
XIV. Los demás que se establezcan en esta Ley o en otras disposiciones legales o normativas.



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