Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 15

La persona privada de la libertad será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a su seguridad e integridad física, psicológica y moral y a sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado, esta Ley y demás normas jurídicas aplicables.



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REVISTA EN CORTO
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