Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

Artículo 8

El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas de seguridad o sanciones impuestas, los derechos que los instrumentos legales le otorguen, con las excepciones que se establecen en esta Ley, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue su representación, ante el Juez de Ejecución que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por el Juez de Ejecución desde el momento en que se inicie el procedimiento de ejecución.

El sentenciado cumplirá con todos los deberes y obligaciones que su condición le impone, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.



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