Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas

CONSIDERANDO PRIMERO

Esta Asamblea Popular coincide con las iniciativas referidas en el apartado de resultandos, pues resulta necesario que adecuemos el sistema normativo aplicable al ámbito penitenciario.
Efectivamente, una de las tareas fundamentales de los gobernantes, en este caso de los poderes Legislativo y Ejecutivo, es dotar a la población del marco jurídico apropiado que haga posible la paz y armonía social como medios para alcanzar el desarrollo adecuado de la sociedad zacatecana.
La problemática que enfrentamos, en todos los aspectos de la vida social, nos exigen que llevemos a cabo, de manera urgente, todos los cambios, al sistema jurídico del Estado, que resulten idóneos para garantizar mayor seguridad, justicia y paz social a todas y todos los zacatecanos.
Por ello, estimamos procedentes las iniciativas de Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas, pues dichas propuestas atienden al mandato Constitucional contenido en la reforma que en materia penal se introdujeron a nuestra Carta Magna y en cuyos Artículos 21 y 18, en las partes que nos interesan, a la letra indican:

Artículo 21.- La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Artículo 18.- El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Las anteriores determinaciones normativas, muestran la preocupación del Poder Revisor de la Constitución por avanzar en materia de seguridad pública; al prever que lo relativo a la modificación de las penas sea competencia exclusiva de la autoridad judicial, la que respetando la normatividad aplicable, y los principios generales del derecho, habrá de resolver lo procedente respecto de los beneficios que puedan otorgarse a quien se encuentre compurgando una pena.

En coincidencia con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, estimamos que la existencia de una mayor certeza jurídica para el sentenciado, respecto de la pena que esté compurgando,  habrá de redituar, de manera positiva, en su proceso de reinserción social pues, de antemano, sabrá que una vez cubiertos los requisitos que establezca los normatividad aplicable, necesariamente, deberán otorgársele los beneficios que la propia ley establezca, en virtud de que la ejecución de su pena será vigilada por un juez competente y calificado en la materia.

La introducción de la salud y el deporte, como elementos para lograr la reinserción social de los sentenciados, es un factor que debe reconocerse al Constituyente Permanente, ya que en la ardua labor de lograr que se reen de manera satisfactoria a la sociedad, las personas que han delinquido, debemos utilizar todos los medios a nuestro alcance.
Nunca debemos olvidar que al sentenciado sólo se le deben afectar sus derechos, en la forma y términos que, de manera clara y precisa, se hayan establecido en la ejecutoria correspondiente; por lo que siempre será reprochable que por su condición de estar recluido, indebidamente, se le prive de otros derechos como la salud, el deporte, etc.

En este sentido ha opinado la ilustre penalista y penitenciarista Emma Mendoza Bremauntz cuando señaló “…la aprobación de la reforma constitucional de 2008 tiene para la materia penitenciaria aspectos positivos, como la previsión en el artículo 21, en la parte que expresa que es la competencia del poder judicial la modificación y control de las penas previstas  o determinadas por los jueces en los casos penales que la ley ponga a su juicio, lo cual fundamenta la judicialización de la ejecución de la pena de prisión, para la creación del Juez de vigilancia de la ejecución penal, y cuya buena estructuración podría en mucho limitar los abusos que se cometen en contra de los internos en las cárceles y abrir un camino legítimo y legalizado para la defensa de los derechos que conservan durante la ejecución de su pena y que no son afectados por la sentencia” (9° Simposio Nacional y 6° Internacional. TEMAS OS DE CIENCIAS FORENSES. 16 y 17 de diciembre de 2010. Centro Médico Nacional Siglo XXI. México).

En efecto, esta Soberanía Popular coincide con el Titular del Poder Ejecutivo dl Estado, en que resulta necesario que establezcamos las disposiciones en materia del sistema penitenciario que permitan crear, en las condiciones actuales, las instituciones con las que podamos cumplir el alto objetivo de la reinserción social.

Como lo indica el iniciante en su Propuesta requerimos “… garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario local, en un régimen de irrestricto apego a los derechos humanos, con una administración transparente y eficiente, en un marco de coordinación de todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario…”.

En ese sentido, convergemos con las iniciativas a efecto de que la actual Dirección de Prevención y Readaptación Social se eleve a rango de Dirección General con la denominación de Dirección General de Prevención y Reinserción Social lo que habrá de permitirle mayor capacitad operativa, técnica y de gestión.
Igualmente, reconocemos el esfuerzo por integrar modalidades en el régimen de prelibertad que hagan posible que, mediante el tratamiento penitenciario técnico y progresivo, se vayan otorgando, al sentenciado, mayores posibilidades para rearse a la sociedad sin el cambio brusco que signifique su libertad de un día para otro.

Consideramos que las propuestas, contenidas en este instrumento legislativo, habrán de redundar, positivamente, en nuestro sistema penitenciario y, de manera fundamental, en beneficio de las personas que por diversas razones se ven involucradas en el denominado “drama penal”.

Creemos, como lo hace la Catedrática por Oposición de la Facultad de Derecho y Maestra de la División de Estudios de Posgrado de nuestra Máxima Casa de Estudios a Nivel Nacional, doctora Emma Mendoza Bremauntz, que “… mucho se ha de andar aún para lograr el total ideal de una buena ejecución penal, respetuosa de los derechos humanos, con una visión de justicia y no de venganza, haciendo a un lado posibles ambiciones personales y políticas para buscar solución al problema carcelario y delictivo, empezando por una buena educación preventiva, de atención social para los menores, de real respeto a los derechos humanos, de búsqueda del apoyo de la sociedad que no lo va a otorgar en tanto no esté convencida de la honestidad de los planteamientos normativos y del respeto de las autoridades por éstos, que ella misma ha creado…” (Parte de la ponencia presentada en el foro antes descrito).

Finalmente, se consideró oportuno realizar algunas modificaciones mínimas, al Instrumento Legislativo con objeto precisar algunos conceptos que aporten mayor claridad al momento de interpretar y aplicar dicha norma.



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