Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

SEXTO

Hasta en tanto el Tribunal Superior de Justicia del Estado realice las acciones referidas en el artículo anterior, conocerán de los procesos de extinción de dominio los Juzgados del Ramo Civil del Distrito Judicial de la Capital.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.204706 segundos