Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

QUINTO

Dentro de los noventa días naturales, posteriores al inicio de vigencia de este Decreto, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberá realizar las acciones necesarias a efecto de que los jueces correspondientes puedan conocer, substanciar y resolver los procedimientos previstos en este Instrumento Legislativo.



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