Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 84

La Procuraduría desarrollará un programa de difusión permanente del contenido y efectos de la presente Ley, con la finalidad de que la población esté en posibilidad de tomar las medidas de prevención del uso ilícito de los bienes para proteger los derechos que tengan sobre los mismos.
En este programa de difusión se integrarán manuales, instructivos y procedimientos para que la población pueda llevar a cabo las medidas de prevención y verificación que resulten recomendables para los efectos señalados en este artículo.
Este programa de difusión deberá poner énfasis para los destinatarios integrantes de grupos vulnerables de la comunidad tales como indígenas, discapacitados, tercera edad, ejidatarios y comuneros y demás que regulen la legislación.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.206488 segundos