Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 81

El Juez que conozca de un procedimiento de Extinción de Dominio, de oficio o a petición del Ministerio Público, en términos del artículo 19 de esta Ley, podrá requerir información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento. El Juez y el Ministerio Público deberán guardar la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se obtengan con fundamento en este artículo



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