Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 71

Durante el procedimiento el Juez garantizará y protegerá que los afectados puedan probar:
I. La procedencia lícita de los bienes de que se trate, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita;
II. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 6 de esta Ley, y
III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio, respecto de las mismas personas detentadoras de los derechos de propiedad sobre los mismos.
También garantizará que los terceros ofrezcan pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas u ofendidos únicamente en lo relativo a la reparación del daño, cuando comparezcan para tales efectos.



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