Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 64

Se ordenará la notificación por edictos una vez que el Ministerio Público haya manifestado desconocer el domicilio de las personas a notificar personalmente y lo acredite con los informes de investigación respectivos.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.212245 segundos