Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 61

En todos los casos que se admita el ejercicio de la acción, el Juez mandará publicar el auto respectivo por tres veces consecutivas, debiendo mediar, entre cada publicación, dos días hábiles, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en un diario de circulación estatal y en uno de circulación nacional, cuyo gasto correrá a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que comparezcan las personas que se consideren afectados, terceros, víctimas u ofendidos a manifestar lo que a su derecho convenga.
Cuando los bienes materia del procedimiento de Extinción de Dominio sean inmuebles, la cédula de notificación se fijará, además, en cada uno de éstos.



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