Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 50

La sentencia se ocupará exclusivamente de la acción, excepciones y defensas que hayan sido materia del procedimiento.
Cuando hayan sido varios los bienes, sujetos a procedimiento de Extinción de Dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.205581 segundos