Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 49

La sentencia de Extinción de Dominio será conforme a la letra y a la interpretación jurídica, estricta y literal de la Ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho y en la jurisprudencia, debiendo contener el lugar y fecha en que se pronuncie, el juzgador que la dicte, un extracto claro y sucinto de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como la fundamentación y motivación, y terminará resolviendo, con toda precisión y congruencia, los puntos sujetos a la consideración del juzgado competente.



Regresar a Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.207973 segundos