Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 47

En caso de que se ofrezcan constancias de la investigación por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, deberán solicitarse por conducto del Juez.
El Juez se cerciorará de que las constancias de la investigación del delito ofrecidas por el demandado o tercero afectado tengan relación con los hechos materia de la acción de Extinción de Dominio y verificará que su exhibición no ponga en riesgo la secrecía de la investigación. En todo caso, el Juez escuchará al Ministerio Público y podrá realizar personalmente inspección ocular de la averiguación previa o carpeta de investigaciòn, para determinar las constancias que habrán de agregarse al procedimiento de Extinción de Dominio.

Reformado POG 11-04-2015

El Juez ordenará que las constancias de la investigación del delito, que admita como prueba, sean debidamente resguardadas para preservar su secrecía.



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