Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 42

Concluidos los términos para que comparezcan las partes, el juez dictará auto, en un término de tres días hábiles, donde acordará lo relativo a:
I. La admisión de las pruebas que le hayan ofrecido;
II. La fecha de la audiencia de desahogo de pruebas, que se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes, y
III. Las demás determinaciones que considere pertinentes.
La audiencia de desahogo de pruebas se celebrará estén o no presentes las partes, excepto el Ministerio Público, así como los peritos o testigos cuya presentación quedará a cargo de la parte que los ofrezca. La falta de asistencia de los peritos o testigos que el Juez haya citado para la audiencia, tampoco impedirá su celebración; pero se impondrá a los faltistas, debidamente notificados, una multa de hasta cien días de salario mínimo vigente en el Estado de Zacatecas.
De no ser posible la continuación de la audiencia de desahogo de pruebas, por la hora o por cuestiones procesales, el Juez la suspenderá y citará para su continuación dentro de los tres días hábiles siguientes.



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